Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PEREZ ORMERO, cédula de identidad V-6.883.316, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO GALLO, cédula de identidad V-7.057.279, Inpreabogado Nº 62.376, contra la UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ.