Dispositiva.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,antes identificados, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNNA).
.SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía ordinaria, a los fines de abundar en la misma de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone a los adolescentes medida cautelar de los literales b y c del artículo 582 de la LOPNNA, la cual consiste en presentación cada 20 días y someterse al cuidado de su representante legal o progenitor.....