En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ante la falta de pruebas suficientes, que desvirtúen la presunción de inocencia y que consecuencialmente acrediten la autoría del acusado, sobre la base del artículo 348 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano YOSVER RAMÓN RONDÓN CÓRCEGA, venezolano, de 23 años de edad; nacido en fecha: 11/12/1988, cédula de Identidad Nº V-20.074.748, hijo de: Romelia Simona Córcega y Cesar Ramón Rondón; domiciliado: Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Iglesia Luz Resplandeciente; Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149.....