Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por interpuesta por la ciudadana Marimar Mendoza Parra, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANIFICADORA MARIPAN 68, C.A., asistida por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, contra el auto de fecha 30 de marzo de 2015, dictado por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante el cual negó la apelación efectuada en el expediente N° KP02-V-2013-003072, con ocasión al juicio por resolución de contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA.....