anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la oportunidad de la admisión de la acción de amparo, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional intentado por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo matricula N° 23.834, actuando en nombre y representación de la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-6.023.142.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánic.....