En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado MARIO MEJIAS, Inpreabogado 61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora.