En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
Con el fin de asegurar su presencia a la audiencia de conciliación el día 27/11/2003 se ordena que el joven identidad omitida, ingrese al Centro Socio Educativo ¨ Dr Pablo Herrera Campins .Se ordena la realización del examen toxicológico a través del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, examen Psiquiátrico a fin de determinar el grado de adicción a la droga y el alcohol, se ordena que referido joven se a incluído al Programa de Rehabilitación en el PROJUMI y se comisiona a los funcionarios del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins realicen los traslados a dicho organismo cuando el joven sea requerido y se remitan los informes respectivos. asimismo el joven tendrá derecho durante su permanencia a ser visitado por su concubina. Todas estas medidas van en consonancia con la garantia del Juicio Educativo de este sistema penal de responsabilidad de Ad.....