Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el Imputado, adolescente (Identidad Omitida), cumpla con las siguientes sanciones:
EN CUANTO A LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en el cumplimiento de las siguientes obligaciones, por el lapso de dos (2) años:
1) Incorporarse al régimen educativo básico en este año escolar.
No permanecer fuera de su hogar, después de las 8:00 p.m. sin autorización de sus representantes.
3) No portar armas de fuego, blanca ni de ninguna naturaleza.
4) Prohibición de practicar juegos de envite y azar, así como concurrir a concurrir a lugares donde se lleven a cabo dichas actividades
5) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica, ni bebidas alcohólicas.
Se designan a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de l.....