Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 08 de abril del 2002, el abogado SANDY ROJAS FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de marzo del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUEZ “A-QUO”, antes de dictar sentencia, y previa notificación de las partes, proceda a tramitar el juicio conforme se ha establecido en la parte del presente fallo.
Queda así revocada la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.
No existe condenatori.....