este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre
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del dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo, LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fe.....