Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano JORGE LUIS ASUAJE AMAYA, representado por el abogado JULIO TROCONIS CARDOS, en contra del ciudadano JOSE DAVID IBAÑEZ, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso a hacer entrega del inmueble objeto del referido contrato consistente en la casa N° 17-46, ubicada en la calle 33 entre carreras 17 y 18, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió.----------------------