Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1063735, de este domicilio., en contra de Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA C.A., (PROTIUCA) como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa contra la empresa CELADORES MARA, CA., (CELMACA).