Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°. 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano como JULIO CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, nacido el 10/07/1956, de 51 años de edad, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Bella Vista I, callejón 1, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 5-544.136, medida de protección preventiva establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, pautada en el ordinal 5º, la cual consiste en lo siguiente:" " Se prohíbe que el presunto agresor se le acerque a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARRIECHI COLMENAREZ, por lo tanto no debe éste acercársele a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la del ordinal 6º, la cual es la siguiente: Se prohíbe que el presunto agres.....