Ahora bien, al analizar la solicitud se observa que el ciudadano ALEJANDRO PEREZ PINTO, supuestamente otorga poder especial al ciudadano DARWIN JAVIER LELLI PLAZA, sin que este último sea abogado, y el ciudadano DARWIN LELLI PLAZA, autoriza a MANZANAREZ LOPEZ YVES CHRISTOPHER, para que acuda por ante esta autoridad a tramitar judicialmente el justificativo en referencia, sin que tampoco este último sea abogado, ni dicha autorización debe ser entendida como un poder judicial; requisitos estos ¿el de poder judicial otorgado a abogado en ejercicio- que se exigen impretermitiblemente para acudir a instancias judiciales en busca de un pronunciamiento jurisdiccional cualquiera que este sea.
No considerarlo asi, sería contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos todos estos evidentemente vulnerados en la solicitud que se presenta, por lo que .....