DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora.
TERCERO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 04 de julio del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, sin lugar la demandada incoada por el ciudadano MAXI JAVIER SILVA contra CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDAS y GRUPO AMCO, C.A.