este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que los sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, cumplirán su sanción de privación de libertad impuesta por UN (1) AÑO el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. (2009). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones del esta ciudad de Coro. Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad de Coro para que informe acerca del desarrollo de Plan Individual de los sancionados.