Por cuanto se observa que dicha transacción versa sobre asuntos patrimoniales en los cuales no están prohibidas las transacciones y que dicha transacción es producto de la voluntad de las partes, no contrariando normas legales ni siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINSTRANDO JUSATICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción y le imparte el carácter se cosa juzgada conforme al artículo 255 eiusdem.
Por cuanto la causa se encuentra paralizada, se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzarán a correr los lapsos para el ejercicio de los correspondientes recursos que la.....