esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la ciudadana MARELYS GREGORIA PÉREZ ROSENDO, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2009 en la causa penal signada con el número IP11-P-2009-000733 por el referido Juzgado, mediante el cual resolvió Improcedente la solicitud de Entrega de Vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2008, Color: Gris, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Placas: MFR40W, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60038V314540, Serial de Motor: 30675337.