tanto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: SIN LUGAR, la oposición, formulada en condición de tercero por la ciudadana: DOELIS QUERO, titular de la cedula de identidad N° 13.723.295, bajo la asistencia del Abogado FERNANDO IVAN PIRELA, inpreabogado N° 28.838; en contra de la Medida de Embargo ejecutada el día 28 de julio de 2010, en juicio que por Cobro de Bolívares. Se condena al pago de Costa Procesales de la ciudadana DOELIS QUERO, titular de la cedula de identidad N° 13.723.295. ASI SE DECIDE..
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. LOURMARY COVA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 186 en el libro control de sentencias. Conste.
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