PRIMERO: Se acuerda ratificar e imponer sobre el ciudadano EDWIN AMADO HERNANDEZ LOPEZ, con cédula de identidad número V.-9.601.251, la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numeral 6, la cual consiste en prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEGUNDO:. Se remite, tanto a la víctima, como al presunto agresor al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, de conformidad con el artículo 87, numeral 1 de la Ley Especial a la primera y, de conformidad con el artículo 87, numeral 13 ejusdem, al presunto agresor, siendo necesario que éste último reciba una charla o taller sobre Violencia de Género.