DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, a los Adolescentes IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto DELITO(S): SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordeno sus traslados al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en donde permanecerán recluidos a la orden del Tribunal, del cual no podrán salir sino en virtud de una orden judicial.