DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal DE Control Nº 10, considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE GULLIVER MOLINA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.424.365, por el punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese. Cúmp.....