Este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVOS CARTELES DE NOTIFICACION, tanto a la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., como al tercero llamado a juicio REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la persona del Procurador General de la Republica ciudadano CARLOS ESCARRA, así como librar nuevo oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.