Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE EUGENIO REAÑO VALENCIA y LUCY NANCY GIRON DE REAÑO, asistidos por los abogados ANTONIO HIDALGO ALVARADO y OMAR MONTERO, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 15 de Mayo del año 1981, por ante el Consejo Provincial de El Callao, Republica del Perú, todo ello según acta de Matrimonio inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 049, de fecha 24-03-2011 que corre inserta al folio 4 de la Solicitud.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud .....