DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDAE CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual NO hizo oposición la defensa, se DICTA medida de coerción las previstas en los literales "B Y C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES Y PRESENTANCION CADA 8 DIAS, quedando bajo PERMANENCIA EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS,.....