Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, a HAROLDO RAFAEL GUERRA PRIETO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 04-02-1992, portador de la Cédula de Identidad V-21.011.279, de estado civil soltero, hijo de Haroldo Guerra y Beczabeth García, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Tocuyito, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 52, en relación con el articulo 3, ambos de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal.