Del análisis de los autos y por las razones esgrimidas en el referido fallo se determina que se encuentran presentes las reglas que sirven para concluir en el caso de marras, le corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de la acción reivindicatoria, incoado por el ciudadano HECTOR ANTONIO BIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.429, domiciliado en Caracas, en contra de la CONSTRUCTORA VIOCA C.A, empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07 de octubre de 1997, bajo el N 40, Tomo 7-A, en la persona de EDGAR VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.806.914, en su carácter de Gerente General, Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, representada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, CASTOR DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....