Por las consideraciones, anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana CIRA DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, debidamente asistida por la abogada Anaís Katiuska Andueza Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 185.769, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.