En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 01301, de fecha 29 de agosto de 2016 en la cual declaró Con Lugar el reenganche y salarios caídos incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ, titular de cedula de identidad 7.303.998 contra la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), en el expediente signado con el Nº 005-2016-01-00294, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.