Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar lo solicitado por la Representante Décimo Primera del Ministerio Publico, y acuerda Medidas Cautelares a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción donde los mismos son autores o partícipes del delito que les imputa la representación Fiscal, dicha medida consiste en la presentación periódica cada quince dias ante la Fiscalía Décima Primera de esta Ciudad. Líbrense las respectivas boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los.....