... En fuerza de lo antes expuesto, éste Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR La cuestión previa de defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2° y 4° del artículo 340 ibidem. Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana JUANA BAUTISTA PEÑA contra la ciudadana MARIA DIAZ...