este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara competente para continuar conociendo de la presente causa, y acuerda la celebración de la respectiva audiencia de inmediato, toda vez que el adolescente se encuentra en la sede del Palacio de justicia.