Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensiòn de flagrancia del ciudadano DELVIS JAIR AQUINO CAMPOS, por considerar que la misma se subsume en uno de los supuestos previsto en el Art. 248 del COPP, es decir con los objetos que le fueron incautados que hacen presumir su participación en los delitos imputados. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 Ejusdem. TERCERO: Del acta procedimental y de lo expuesto por el Fiscal se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles que han sido pre calificado para esta audiencia como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en al artículo 277 del Codigo Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Art. 322, ejusdem, los cuales no se en.....