Este órgano constitucional acordar los traslados cuando tengan por objeto cualquiera de estas actividades, pero al mismo tiempo siempre que dichos traslados no constituyan un obstáculo a la realización de los actos pautados para llevar a cabo el proceso penal, siendo este el instrumento fundamental de la justicia de conformidad con lo dispuesto en la norma Constitucional en su artículo 257, es por lo que dicho traslado obstaculizaría la realización del acto fijado parta esa fecha, siendo necesario declarar sin lugar la solicitud formulada que es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de traslado formulada por el director del internado judicial para el acusado LUIS GABRIEL RODRIGUEZ SANABRIA. Líbrese oficio al director del Internado Judicial.