Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley plantea el conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común a ambos, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 5, Numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.