Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), al ciudadano DEIBIS RAFAEL MENDEZ, cédula de identidad N° 16.387.460. Se mantiene la prohibición de salir del Estado Lara. Se deja constancia que las medidas cautelares fueron impuestas en fecha 18 de febrero de 2004. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.