Este Tribunal considerando que las mismas son plenamente capaces para ello, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.