PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte querellante contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el dispositivo del fallo recurrido que declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO contra la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L., conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo