En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad al artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio NEFERTIS BARCENAS, defensora del ciudadano REINALDO ALEXANDER ANZOLA VILLASMIL, contra el auto de apertura a juicio de fecha 31 de Julio de 2007, y del cual se evidencia la celebración de la audiencia preliminar de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el Juez Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; inadmisibilidad que se ciñe a lo señalado en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Junio de 2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante y al artículo 331 último aparte del Códig.....