DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a la norma atributiva de competencia (artículo 22 de la Ley de Abogados) éste Juzgado se declara Incompetente por la cuantía del asunto, y en consecuencia se declina el conocimiento del asunto al Tribunal de Sexto de Municipios (Actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo competente por la cuantía , todo con motivo de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incooada por el Intimante:Abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 15.277contra el Intimado ciudadano DANIEL JOSE FIDEL PACHECO MEDINA, con motivo de actuaciones profes.....