este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a la ciudadana CARMEN RAMONA GRANDA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.064, y a sus hijos ALIRIO RAMON ALVAREZ GRANDA, JEAN CARLOS ALVAREZ GRANDA, CARLOS EDUARDO ALVAREZ GRANDA Y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HERCULES ALIRIO ALVAREZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.