Consta en las documentales valoradas precedentemente que el actor tenía bajo su cargo un grupo de trabajadores a quienes ordenaba realizar diferentes tipos de labores, pero dentro de sus funciones no se observó la de calificar o evaluar el trabajo realizado por los obreros a su cargo; sus funciones eran de coordinación del grupo o cuadrilla, no obstante, debía constantemente revisar el cumplimiento de las funciones encomendadas, lo que encuadra dentro de los supuestos del trabajador de inspección, previsto en el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara.-