Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2008.
SEGUNDO: Se ordena al A quo fijar el monto de los honorarios de los expertos auxiliares de conformidad con las leyes respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA el auto apelado, en cuanto a la fijación del monto de honorarios fijados para los expertos contables revisores.