DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada en fecha 13 de julio de 2008, a los ciudadanos OSWALDO LEONEL ALVAREZ ISTURIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.037.441 Y EFRAIN JESUS HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.309.200, y les impone la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 1º del COPP.
Notifíquese a las partes y a los Imputados OSWALDO LEONEL ALVAREZ ISTURIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.037.441 Y EFRAIN JESUS HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la C.....