Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Alexander José Dorante Laguna, por la presunta comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal. Ello se desprende del acta policial de fecha 05 de noviembre de 2009 en la que los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la fuerza Armada policial dejan constancia que ese mismo día, en la carrera 18 entre 20 y 21, estando en labores de patrullaje, atienden al llamado de una ciudadana de nombre María de Lourdes Angulo quien les informó que el ciudadano de franela roja manga larga y pantalón blue jeans que se desplazaba en veloz carrera le había arrebatado su teléfono celular por lo que inician una persecución a.....