DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 LITERAL G (FIANZA) LOPNA presentando cada uno a este Tribunal Dos personas de reconocida solvencia económica y moral, con ingresos mensuales superiores a Tres (03) mil bolívares y carta de residencia para DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, Así mismo se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 581 de la LOPNNA, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Pablo Her.....