En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GRACILIANO ZERPA VIELMA, identificado ut supra, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica presentada por la represéntate de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, subsumiendo los hechos en los delitos de: por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....