este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), propuesta por el ciudadano, EDMUNDO ALI HERNÁNDEZ SAMIERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.933, asistido por el abogado Julio Cloraldo Toro Zárate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.980. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado, bajo el Nº 006