Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRUEBA ANTICIPADA, respecto al testimonio de la niña la cual será evacuada en audiencia oral que se fija para el día Jueves 15 de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de citación a las partes a los fines de que acudan para el día Jueves 15 de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., a la celebración de audiencia a los fines de evacuar el testimonio de la niña como prueba anticipada. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que comparezca a la audiencia la LICENCIADA MARIELA BRACHO adscrita a ese órg.....