Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente , venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de oficio: estudiante, fecha de nacimiento: 17-12-94, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.626.491, hijo de: Petra Maria Malave y Eulogio Fernández, residenciado en: Río Caribe, Calle catorce de febrero, Casa Nº 86, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se sanciona al cumplimiento sucesivo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas .....